Personas con Ingresos Inferiores a Treinta y Seis Mil Balboas
(B/.36,000).
En
este apartado, es importante tener en cuenta que de acuerdo a la normativa
vigente, aquellos comerciantes que perciban ingresos brutos inferiores a los
Treinta y Seis Mil Balboas anuales (B/.36,000), se les otorgó la oportunidad de
presentar sus solicitudes de excepción en cuanto al uso de estos equipos,
antes del 31 de marzo de 2012 (Res. 201-2863 de 2 de marzo de
2012) cumpliendo con los requisitos exigidos para este tipo de
solicitudes, en las regulaciones que ha expedido la DGI sobre esta materia.
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